ARTÍCULO 22.
PARTICIPACIÓN Y CUMPLIMIENTO.
4. Deserción. Se considera
deserción en el proceso de formación:
a) Cuando el Aprendiz injustificadamente
no se presente por tres (3) días consecutivos al Centro de Formación o empresa
en su proceso formativo.
c) Cuando al terminar el periodo
de aplazamiento aprobado por el Sena, el Aprendiz no reingresa al programa de
formación.
d) Cuando transcurridos dos (2)
años, contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del
programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la
etapa productiva.
Por lo anterior se informa a la comunidad educativa contenido de la resolución 9122 de 26 de novienbre de 2015, por la cual se ordena la cancelación de matricula por deserción.
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