27 nov 2015

Notificación Por Aviso Deserción Masiva



ARTÍCULO 22. PARTICIPACIÓN Y CUMPLIMIENTO.
 
4. Deserción. Se considera deserción en el proceso de formación:

a) Cuando el Aprendiz injustificadamente no se presente por tres (3) días consecutivos al Centro de Formación o empresa en su proceso formativo.

c) Cuando al terminar el periodo de aplazamiento aprobado por el Sena, el Aprendiz no reingresa al programa de formación.

d) Cuando transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa productiva.

 Por lo anterior se informa a la comunidad educativa contenido de la resolución 9122 de 26 de novienbre de 2015, por la cual se ordena la cancelación de matricula por deserción.

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